10 sept 2008

Planificación Urbana?

Planeamiento Urbano de Escobar

Por la falta de una planificación seria de Escobar se crean ordenanzas que intentan solucionar el crecimiento de una ciudad. Sin embargo este regido por una ordenanza de 30 años de antigüedad da como resultado desproporciones mobiliarias, regidas por el mercado. Mi residencia esta dentro de la normativa del barrio “El Cazador” una ampliación del casco urbano. Esta hace hincapié en cosas a mi parecer inapropiadas, pero creo también que es por falta de profundización en la normativa. Por ejemplo la recomendación de materiales a utilizar y en el caso de utilizar nuevos sistemas de construcción es necesario pedir especial contemplación. Pero si esta claramente especificado cuantos caballos son permitido tener “en caso de parcelas de 1000m2, es permitida la posesión de dos caballos, y por cada 1000m2 subsiguientes 1 caballo mas…”. Y en el caso de la ordenanza 10558, a mi entender es una copia de la anterior con mínimas modificaciones, siendo que tienen más de cinco años de diferencia cronológica y situaciones, por proximidades a otras ciudades, distintas.
Lo que sigue es un breare resumen de las ordenanzas.

Ordenanza 411/79
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley provincial 8912 con fecha 24/10/1977 sobre ordenamiento territorial para aquellos municipios que no dispongan de planes de ordenamientos aprobados. La dirección de Planeamiento y desarrollo de Escobar através del intendente sanciona la ordenanza 411 el 3/1/1979.
Esta divide el territorio en: áreas urbanas, sub.-áreas urbanizada y semi-urbanizada, áreas complementarias, rurales, y zona de recuperación. Emprenden a la ciudad de Belén de Escobar dividiéndola en: sub.-áreas urbanizada, semi-urbanizada y residenciales extraurbanas, a la ciudad de Garin en: semi-urbanizada y residenciales extraurbanas, a la ciudad de Ing. Maschwitz en: semi-urbanizada y residenciales extraurbanas, a la localidad de Matheu en: semi-urbanizada y residenciales extraurbanas, Maquinista Sabio en: semi-urbanizada y residenciales extraurbanas y al barrio Loma Verde en: semi-urbanizada y residenciales extraurbanas.
Sub.-área urbanizada:
• 700 hab/ha.
• FOS 0,6.
• Ancho min. del lote 25m.
• Sup. Máx. 700m2.
Sub.-área Semi-urbanizada:
• 130 hab/ha.
• FOS 0,6.
• Ancho min. del lote 12m.
• Sup. Máx. 300m2.
En los núcleos de: Garin, Ing. Maschwitz, Matheu, Maquinista Sabio y Loma Verde.
Sub.-área Semi-urbanizada:
• 130 hab/ha.
o S/suministros 60 hab/ha.
• FOS 0,6.
• Ancho min. del lote 12m.
o S/suministros 20m.
• Sup. Máx. 300m2.
o S/suministros 600m2.

El 27 de marzo de 1982 se sanciona através del intendente la ordenanza 439 se hacen nuevas designaciones a los territorios del municipio y se establece el FOT a las distintas zonas:
• sub- área urbanizada, B. de Escobar: 2,5
• Sub-área Semi-urbanizada, B. de Escobar: 1
• Sub-área Semi-urbanizada, Garin: 1
• Sub-área Semi-urbanizada, Ing. Maschwitz: 1
• Sub-área Semi-urbanizada, Matheu: 1
• Sub-área Semi-urbanizada, Maquinista Sabio: 1
• Sub-área Semi-urbanizada, Loma Verde: 1

El 9 de diciembre de 1982 através del intendente el municipio designa ares industriales, asignando retiros mínimos, FOS y FOT, usos dominantes y complementarios, lados mínimos y superficie minima.

En 1997, esta vez por medio del Consejo Deliberante, se sanciona la ordenanza 7103, establece al barrio “El Cazador” como zona residencial, dando indicadores urbanísticos:
• 60 hab. /ha.
• FOS 0,35.
• FOT 0,50.
• Ancho min. del lote 20m.
• Sup. 1000m2.
• Altura máx. 12m.
• Retiro EM 3m.
• Retiro LM 5m.
También especifica condiciones mínimas de construcción, aconsejando materiales a utilizar. Se prohíbe cercos ciegos a LM, aconsejando cercos vivos o enrejados para esta y EM. Designa sectores de comercio mínimos enumerando los posibles casos y limitaciones. Menciona a la hostería “El Cazador” como caso especial, por características y valores históricos. Delimita la cantidad de caballos según los m2 del lote. El relevamiento de los árboles con características como edad especie y altura, siendo obligatorio reforestar en caso de su tala, previo permiso municipal. Da normas que rigen limitaciones de cartelería y la prohibición de acampar en el barrio. La sanción al no cumplir requisitos mínimos de mantenimiento (cortar el pasto de la parcela y vereda) y en caso de tala sin anterior permiso, siendo responsable el propietario.

La necesidad de una normativa en los barrios aledaños a la ruta 26 dentro de las ciudades Máq. Sabio e Ing. Maschwt, hace que se sancione, a través del Consejo Deliberante la ordenanza 10558 en el año 2004. Esta no difiere de la anterior mencionada salvo en la altura de 9m máxima de las viviendas o en los retiros en medianera de un 10% en terrenos de mas de 10m de ancho y ejemplos menores como los ya mencionados.

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